Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la identificación del responsable

Art. 12

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En vigor desde 8 oct 1967
El explotador exento de la obligación de indemnizar los daños nucleares cuando la responsabilidad recae en el transportista, conforme al artículo 50 de la Ley, sólo se entenderá liberado de su obligación frente a tercero si media pacto sustitutorio consignado en escritura pública, póliza de fletamento intervenida por Corredor Intérprete de buques o documento autorizado por funcionario diplomático o consular de España en el extranjero y con la condición exigida en el párrafo primero del artículo 15 de esta disposición.
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eli/es/d/1967/07/22/2177#art-12