Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 feb 1973
La disposición final tercera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, establece que el Ministerio de Obras Públicas redactaría un pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Creada por Orden ministerial de veintidós de mayo de mil novecientos setenta y dos una Comisión para la redacción del mencionado pliego y concluidos sus trabajos, se han requerido los informes oportunos y dictámenes que, con carácter preceptivo, determine la citada disposición final tercera de la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de enero de mil novecientos setenta y tres, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/25/215#preambulo-preambulo