Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Puesta en servicio de la autopista
Art. Cláusula 96
100 / 118En vigor desde 17 feb 1973
Reconocidas las obras de un tramo o tramos, comprobado su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas y redactada el acta correspondiente, el Ministerio de Obras Públicas autorizará su puesta en servicio.
No obstante lo anterior, si las obras o instalaciones resultaren incompletas o defectuosas, el Ministerio de Obras Públicas podrá, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento se deriven, bien señalar nuevo plazo para su terminación o bien autorizar la puesta en servicio del tramo o tramos de que se trate si a juicio del citado Departamento pudieran éstos ser entregados al uso público. En este último caso, la resolución por la que se autorice la puesta en servicio señalará los plazos límites improrrogables otorgados para completar o subsanar las obras o instalaciones, indicando las nuevas sanciones que pudieran corresponder si se reiteraren incumplimientos.
En cualquier caso, la fecha de autorización de puesta en servicio se tomará como inicial en el cómputo de tiempo para todos los efectos dependientes de un término o plazo desde entonces.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-96