Art. Cláusula 95
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Puesta en servicio de la autopista

Art. Cláusula 95

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En vigor desde 17 feb 1973
Solicitada por el concesionario la autorización de puesta en servicio y designado por la Administración un representante, se citará al concesionaria para el reconocimiento de las obras. Dicho reconocimiento se extenderá al tramo o tramos de autopista, instalaciones de peaje, áreas de servicio y mantenimiento, iluminación y ventilación, en su caso, sistemas de seguridad y control y cualesquiera otras objeto de contrato. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará la correspondiente acta, que suscribirán el representante de la Administración y la representación legal del concesionario. Si las obras o instalaciones se encontraran incompletas o defectuosas, el representante de la Administración hará constar una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados. Dicha acta se extenderá por triplicado, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de Obras Públicas.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-95