Art. Cláusula 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concursos

Art. Cláusula 9

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En vigor desde 17 feb 1973
A la proposición, con las especificaciones contenidas en la cláusula anterior, deberán unirse los siguientes documentos: a) Los justificativos de la personalidad del concursante: 1. Tratándose de personas naturales de nacionalidad española, se unirá testimonio notarial o fotocopia legalizada del documento nacional de identidad. La comparecencia por representantes se justificará, además, con primera copia de la escritura de mandato. 2. Las personas jurídicas de nacionalidad española e índole privada acreditarán su personalidad y capacidad legal con testimonio de los Estatutos sociales y certificado del Registrador Mercantil que acredita la vigencia sin contradicción de los extremos consignados en los Estatutos. La persona natural firmante de la proposición a nombre de la Entidad de que se trate habrá de acreditar su capacidad para tal acto mediante unión del poder notarial a su favor otorgado o si se tratara de algún órgano con facultad de obligar a la Entidad, con certificación sobre la vigencia de su nombramiento para el desempeño del respectivo cargo, expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano colegiado directivo de la Empresa concursante, con el visto bueno de su Presidente. 3. Las Corporaciones de Derecho público no comprendidas en alguno de los apartados del artículo primero de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, habrán de acreditar su capacidad para el concurso mediante la incorporación de certificación del órgano directivo, individual o colegiado de la persona, funcionario o autoridad que, según los Estatutos o Leyes reguladoras de su institución, tengan competencia para autorizar la concurrencia al concurso. La persona natural firmante de la proposición acreditará su personalidad en la forma habitual y su representación con certificado del Secretario de la Corporación o, en su caso, con poder notarial debidamente bastanteado. 4. Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera acreditarán su personalidad mediante certificación al efecto, expedida por el Cónsul de su respectivo país acreditado en España. Acreditarán, además tener plena capacidad para contratar y obligarse mediante la presentación de los documentos constitutivos visados por la Embajada de España y traducidos por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho, expedido por su Embajada respectiva, en el cual se certifique que, conforme a la legislación de su país, tiene capacidad para obligarse y celebrar contratos, no sólo con particulares, sino también con Organismos públicos. b) Declaración de los concursantes de no estar comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar con el Estado que enumeran los apartados uno al siete del artículo cuarto de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril. c) Declaración de un domicilio en Madrid habilitado para recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con el concurso. d) Resguardo de la constitución en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, sea en metálico, sea en títulos de la Deuda Pública, de una fianza provisional por el importe que se señale en los correspondientes pliegos particulares. Producirá idénticos efectos el aval por la expresada suma como título de afianzamiento. Si los concursantes optaran por esta forma de garantía provisional, deberán presentar el documento original justificativo de su constitución, expedido con las formalidades legales requeridas por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación. La fianza a que se refiere este epígrafe será devuelto a los interesados inmediatamente después de la resolución del concurso. La fianza prestada por el adjudicatario, en su caso, quedará retenida hasta la formalización del contrato, en que será sustituida por la fianza definitiva en la cuantía y forma establecidas en el pliego de cláusulas particulares.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-9