Art. Cláusula 88
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Sistemas de seguridad y control

Art. Cláusula 88

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En vigor desde 17 feb 1973
El concesionario instalará en todos los accesos de la autopista un sistema de cómputo de vehículos usuarios de la misma, que discrimine su clase en función de la tarifa que se les haya aplicado. El Ministerio de Obras Públicas podrá controlar y vigilar dichos sistemas, pudiendo imponer al concesionario la adopción de las medidas que aseguren su perfecto funcionamiento.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-88