Art. Cláusula 86
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Áreas de servicio

Art. Cláusula 86

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En vigor desde 17 feb 1973
Cuando por cualquiera circunstancia expirase la concesión antes del tiempo por el que fue otorgada inicialmente, la Administración respetará los derechos de los terceros contratantes con el concesionario en orden a la gestión de los servicios complementarios; no obstante, en caso de subrogación de la Administración, ésta tomará a su cargo los efectos del contrato de explotación solamente a partir del momento en que tenga lugar tal subrogación. En todo caso, llegado el término de la concesión, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre el concesionario y los gestores de los servicios de las áreas de este nombre, quedando las instalaciones fijas en poder de la Administración. Si la Administración decidiere la continuidad en la explotación de estos servicios, las personas que hubieran sido titulares de los mismos hasta el término de la concesión tendrán derecho de tanteo para subrogarse en la posición del nuevo adjudicatario de los servicios, cualquiera que sea el procedimiento de contratación elegido por la Administración.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-86