Art. Cláusula 85
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Áreas de servicio

Art. Cláusula 85

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En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad concesionaria explotará los servicios comprendidos en estas áreas y podrá hacerlo mediante arriendo o cualquier otra clase de cesión temporal a terceros, sin exceder del final del plazo de duración de la concesión, Los contratos celebrados con terceras personas con fines de explotación de los servicios comprendidos en estas áreas no podrán restringir ni vulnerar, directa o indirecta-mente, las condiciones establecidas en el presente pliego ni los derechos de los usuarios de la autopista. Y previo a su otorgamiento se remitirá al Ministerio de Obras Públicas un ejemplar del proyecto de contrato para su aprobación. En todo caso, los terceros contratantes quedarán obligados frente al concesionario, único responsable ante la Administración de la gestión del servicio. Los rendimientos económicos que obtenga la Sociedad concesionaria, derivados de la explotación de las áreas de servicio, deberán ser computados, a todos los efectos, como ingresos patrimoniales de la propia concesión de la autopista.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-85