Art. Cláusula 82
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Conservación de la autopista

Art. Cláusula 82

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En vigor desde 17 feb 1973
El concesionario dispondrá en zonas colindantes con la autopista de las instalaciones necesarias para su mantenimiento. Dichas instalaciones incluirán edificios adecuados para situar los talleres, maquinaria, equipos y materiales que se precisen para este fin.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-82