Art. Cláusula 78
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Fianza de explotación

Art. Cláusula 78

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En vigor desde 17 feb 1973
El incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato para la fase de explotación, determinará que se proceda de inmediato contra la fianza constituida. La aplicación de la fianza se hará siempre por el Ministerio de Obras Públicas. El concesionario viene obligado, en este caso, a completar la fianza en el plazo máximo de un mes.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-78