Art. Cláusula 75
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución de las obras e instalaciones

Art. Cláusula 75

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En vigor desde 17 feb 1973
El plazo de garantía de las obras se establecerá siempre en los pliegos particulares, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a un año, contado a partir de la fecha de puesta en servicio de cada tramo. Durante él, el Ministerio de Obras Públicas, siempre que el concesionario no ejecute las obras señaladas como incompletas, no realizadas o que resulten defectuosas, podrá aplicar la fianza a su ejecución por la propia Administración.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-75