Art. Cláusula 71
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Ejecución de las obras e instalaciones

Art. Cláusula 71

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En vigor desde 17 feb 1973
El Estado se reserva la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en terrenos afectos a la concesión, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a terceros. El concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicadas por la Administración y derecho a que se le abonen los excesos de gastos que tales trabajos causen. El concesionario será responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que se puedan producir en relación con los referidos objetos.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-71