Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Indemnizaciones
Art. Cláusula 62
66 / 118En vigor desde 17 feb 1973
En el supuesto contemplado en el artículo 20, apartado 1, c), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, si la Administración acordase la expropiación total o parcial de los terrenos afectados, el pago de las indemnizaciones que de dichas acciones se derivaren en cuanto se refieran a bienes y derechos que queden afectos a la concesión por ampliación o modificación de la autopista corresponderá, en tacto caso, al concesionario.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-62