Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Servidumbres y servicios afectados
Art. Cláusula 60
64 / 118En vigor desde 17 feb 1973
En relación con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, referente a la modificación de servidumbres existentes por razón de otros servicios públicos, el concesionario incluirá en los proyectos correspondientes a la autopista las obras necesarias para su reposición, siendo competente la Administración para resolver sobre si las mismas mantienen las características funcionales y técnicas de las servidumbres sustituidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-60