Art. Cláusula 58
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Expropiación

Art. Cláusula 58

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En vigor desde 17 feb 1973
Ocupados todos los terrenos correspondientes a la zona de dominio en un tramo de autopista, de acuerdo con lo definido en el artículo 20, 1, a), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario solicitará de la Administración, en el plazo de un mes, que se efectúe el deslinde de los terrenos mencionados. Llevado éste a cabo por la Administración, el concesionario procederá, en el plazo máximo de dos meses, al amojonamiento definitivo de los lindes de la zona de dominio.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-58