Art. Cláusula 53
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Distribución de beneficios

Art. Cláusula 53

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En vigor desde 17 feb 1973
En ningún caso se satisfará beneficio a las acciones, por cualquier concepto, antes de la puesta en servicio de la autopista o de alguno de sus tramos.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-53