Art. Cláusula 51
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Plan contable

Art. Cláusula 51

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En vigor desde 17 feb 1973
Regirán a estos efectos los conceptos económicos de cargo y abono figurados en las leyes españolas, y como supletorios, los principios generalmente admitidos de técnica contable internacional.
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