Art. Cláusula 49
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Plan contable

Art. Cláusula 49

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En vigor desde 17 feb 1973
En el caso de que, por las autoridades competentes, sean dictados preceptos de normalización contable que resulten de aplicación al concesionario, éste adaptará el sistema establecido a las normas referidas, bajo la inspección de la Delegación del Gobierno.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-49