Art. Cláusula 44
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Tarifas y peajes

Art. Cláusula 44

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En vigor desde 17 feb 1973
No se concederán exenciones en el pago del peaje establecido, excepto en los casos que taxativamente se enumeran a continuación. Cualquier pacto en contrario será nulo de pleno derecho. Estarán exentos de pago: a) Los vehículos del Ministerio de Obras Públicas que transporten personal de éste, encargado de velar por el cumplimiento de las normas de los pliegos, en aquellas partes en que se asigna competencia al Ministerio expresado. b) Los vehículos de la policía de tráfico, policía gubernativa y demás fuerzas de orden público, y autoridades judiciales. c) Los vehículos ambulancias y de servicio contra incendios cuando hubieran de realizar alguna misión en los terrenos de la autopista.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-44