Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Tarifas y peajes
Art. Cláusula 43 bis
47 / 118En vigor desde 31 oct 2018
Los peajes aplicados a vehículos pesados con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, se modularán, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
Así mismo podrá añadirse un recargo a los peajes aplicados a los vehículos indicados en el párrafo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 1337/2018, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14802
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-43-bis