Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Tarifas y peajes
Art. Cláusula 43
46 / 118En vigor desde 31 oct 2018
El concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes, con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.
Los nuevos descuentos o reducciones de peaje que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, sólo podrán establecerse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en la cláusula 43 bis.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1337/2018, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14802
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-43