Art. Cláusula 41
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Tarifas y peajes

Art. Cláusula 41

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En vigor desde 17 feb 1973
Cuando determinados tramos sean recorridos individualmente y su escasa longitud la aconseje, podrán fijarse peajes de cuantías superiores a los resultantes de la aplicación estricta de las tarifas. Si el sistema de peaje adoptado no es cerrado, determinados recorridos, considerados individualmente, podrán dar derecho a la percepción de cantidades superiores a las resultantes de la aplicación de las tarifas aprobadas. En todo caso corresponde a la Administración la autorización de estas excepciones a la vista de lo señalado a este respecto por el adjudicatario en su oferta y las circunstancias que concurran.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-41