Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Beneficios tributarios
Art. Cláusula 34
36 / 118En vigor desde 17 feb 1973
Los beneficios tributarios de entre los señalados en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, que en cada caso podrá disfrutar el concesionario quedarán reflejados en cuantías porcentuales y plazos en los Decretos de adjudicación, según la oferta del adjudicatario, de acuerdo con lo que, al respecto, señalen los pliegos de cláusulas particulares.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-34