Art. Cláusula 33
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Recursos financieros

Art. Cláusula 33

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En vigor desde 17 feb 1973
Cuando la situación de los mercados de valores interior o exterior así lo aconseje, la Sociedad concesionaria podrá solicitar y obtener préstamos no representados por títulos-valores, cuyo vencimiento sea anterior al término del plazo de duración de la concesión. Corresponde al Ministerio de Hacienda, previo informe de la Delegación del Gobierno, autorizar estas operaciones crediticias.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-33