Art. Cláusula 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Contrato

Art. Cláusula 26

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En vigor desde 17 feb 1973
Dentro del plazo que fije el Decreto de adjudicación, una vez constituida la Sociedad y prestada la fracción de la fianza de construcción correspondiente al tramo, cuyas obras se inicien, en primer lugar, se procederá al otorgamiento del contrate entre la Sociedad concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas, ante el Notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-26