Art. Cláusula 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fianza de construcción

Art. Cláusula 23

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En vigor desde 17 feb 1973
La fianza definitiva de construcción se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en títulos de la Deuda Pública, o mediante aval con los requisitos y condiciones señalados en la vigente Ley de Contratos del Estado, y en el Reglamento para su aplicación.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-23