Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria
Art. Cláusula 21
23 / 118En vigor desde 17 feb 1973
a) La Sociedad concesionaria se disolverá por cualquiera de las causas especificadas en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, excepto la tercera, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado d) de la cláusula 28, y, siempre, por extinción de la concesión.
b) En la liquidación que se practique como consecuencia de la disolución actuará, formando parte de la Comisión Liquidadora, la Delegación del Gobierno.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-21