Art. Cláusula 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria

Art. Cláusula 19

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En vigor desde 17 feb 1973
a) Las acciones que se emitan como contravalor de las aportaciones patrimoniales a la Sociedad serán nominativas en todo caso, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el período concesional. b) Las personas naturales y jurídicas, no públicas, de nacionalidad extranjera, y las personas naturales y jurídicas de nacionalidad española residentes o domiciliadas fuera de España, podrán ostentar la titularidad de acciones de la Sociedad concesionaria, siempre que en ningún caso el montante total de las así poseídas alcance el 50 por 100 del capital social, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre regulación de la participación extranjera en Sociedades españolas. Este porcentaje podrá quedar afectado por las disposiciones que, en el futuro, el Gobierno pueda dictar en la materia. c) Sin perjuicio del registro de acciones, en la forma prevista por la vigente Ley de Sociedades Anónimas, los órganos rectores de la Sociedad deberán comunicar a la Delegación del Gobierno la titularidad inicial de las acciones y las alteraciones que en ella experimenten. La Delegación del Gobierno vigilará que mediante estas transmisiones no se sobrepase el porcentaje de participación extranjera, señalado en el apartado anterior de esta cláusula.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-19