Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria
Art. Cláusula 18
20 / 118En vigor desde 17 feb 1973
En el plazo de dos meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto de adjudicación, el adjudicatario del concurso procederá a la constitución en forma legal de la Sociedad concesionaria. La fecha de constitución será también la del comienzo de sus operaciones.
Transcurrido el indicado plazo sin haber cumplido esta obligación la Administración podrá acordar la resolución del contrato, con incautación de la fianza provisional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-18