Art. Cláusula 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria

Art. Cláusula 17

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En vigor desde 17 feb 1973
La duración de la Sociedad vendrá determinada por el número de años de duración de la concesión, de tal forma que, extinguida ésta, aquélla se entenderá disuelta de pleno derecho y sin necesidad de acuerdo de los socios o declaración expresa.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-17