Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria
Art. Cláusula 17
19 / 118En vigor desde 17 feb 1973
La duración de la Sociedad vendrá determinada por el número de años de duración de la concesión, de tal forma que, extinguida ésta, aquélla se entenderá disuelta de pleno derecho y sin necesidad de acuerdo de los socios o declaración expresa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-17