Art. Cláusula 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria

Art. Cláusula 16

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En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad concesionaria tendrá nacionalidad española, cualquiera que sea el origen de los capitales que la formen y la de sus accionistas y estará sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los Tribunales españoles. El domicilio de la Sociedad, que radicará necesariamente en el territorio español, deberá señalarse expresamente en los Estatutos y tendrá la consideración de domicilio oficial.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-16