Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria
Art. Cláusula 16
18 / 118En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad concesionaria tendrá nacionalidad española, cualquiera que sea el origen de los capitales que la formen y la de sus accionistas y estará sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los Tribunales españoles.
El domicilio de la Sociedad, que radicará necesariamente en el territorio español, deberá señalarse expresamente en los Estatutos y tendrá la consideración de domicilio oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-16