Art. Cláusula 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedad concesionaria

Art. Cláusula 14

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En vigor desde 17 feb 1973
La Sociedad, que revestirá necesariamente la forma de anónima, se regirá por la legislación general y, en particular, por la Ley de Sociedades Anónimas, con las especialidades que figuren en el presente pliego y los particulares, sin serle de aplicación los artículos 111 de la Ley de Sociedades Anónimas y 185 del Código de Comercio.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-14