Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Extinción de la concesión
Art. Cláusula 111
115 / 118En vigor desde 17 feb 1973
El rescate del servicio hecho por la Administración es causa de extinción de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, 8, de la Ley 899í2, de 10 de mayo.
Se entiende por rescate la declaración unilateral de la Administración, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión no obstante la buena gestión de su titular, en la forma y bajo el régimen establecidos en el Reglamento General de Contratación en relación con el presente pliego.
El acuerdo de rescate se adoptará por el Consejo de Ministros. En ningún caso dicho acuerdo podrá adoptarse antes de que transcurra el 25 por 100 del período concesional.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-111