Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Extinción de la concesión
Art. Cláusula 110
114 / 118En vigor desde 17 feb 1973
El mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, 5, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes.
El Consejo de Ministros autorizará expresamente esta particular forma de extinción, señalando el órgano u órganos que en nombre del Estado hayan de negociar el convenio.
Corresponderá al Consejo de Ministros la aprobación del convenio, previo informe del Consejo de Estado.
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Proeli/es/d/1973/01/25/215#clausula-110