Art. Cláusula 108
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Extinción de la concesión

Art. Cláusula 108

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En vigor desde 17 feb 1973
Según lo dispuesto en el artículo 32, 3, de la Ley 8/1072, de 10 de mayo, la extinción de la personalidad jurídica del concesionario será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza constituida por aquél. La Administración se hará cargo del servicio, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en terrenos, obras e instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para el caso de resolución por incumplimiento.
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eli/es/d/1973/01/25/215#clausula-108