Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES
Art. Décima
187 / 191En vigor desde 1 ene 1969
Las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II serán aplicables tanto a los terrenos que se adquieran en el futuro como a los que en la actualidad pertenezcan al Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos y las situaciones de hecho creadas con anterioridad al 25 de mayo de 1962, fecha en que fué publicado el Decreto 1105/1962, de 17 de mayo.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#decima