Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 1969
El Instituto Nacional de la Vivienda determinará, a la vista de las programaciones de viviendas, servicios, ins­talaciones y edificios complementarios, los terrenos que nece­sita adquirir en cada localidad, para garantizar la disponibilidad de solares adecuados, para el desarrollo de los Planes Nacionales de la Vivienda.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-9