Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda
Art. 9
10 / 191En vigor desde 1 ene 1969
El Instituto Nacional de la Vivienda determinará, a la vista de las programaciones de viviendas, servicios, instalaciones y edificios complementarios, los terrenos que necesita adquirir en cada localidad, para garantizar la disponibilidad de solares adecuados, para el desarrollo de los Planes Nacionales de la Vivienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-9