Art. 79
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Calificación provisional

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 1969
Los promotores a los que se les hubiese autorizado la presentación del proyecto deberán solicitar, dentro del plazo fijado, la calificación provisional mediante instancia por triplicado, ajustada a modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos: a) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Tratándose de varios promotores agrupados entre sí deberá especificarse nombre y apellidos de todos ellos y del representante que designen para entenderse con él en la tramitación del expediente. Se indicará el número del documento nacional de identidad de todos los Interesados. b) Certificado expedido por el Ayuntamiento, en el que se consigne: 1.º Calificación del terreno como urbano, de reserva urbana o rústico. 2.º Expresión de los servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por las Ordenanzas municipales de aplicación. c) Acta notarial de presencia autorizada dentro de los dos meses anteriores a la fecha de su presentación, que acredite que las obras no se han comenzado, haciendo constar expresamente la superficie del solar. A este acta se incorporará por el Notario autorizante el plano de situación de los terrenos, suficiente para su identificación. d) Documentos justificativos del cumplimiento de la obligación de construir edificaciones complementarias o de la forma en que será cumplida en los casos en que la misma fuera exigible, habida cuenta del número de viviendas proyectadas o construirlas por el promotor, salvo que acredite documentalmente estar exento de dicha obligación. e) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos o del derecho de superficie o edificación y de la libertad de las cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. f) Proyecto completo visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. El proyecto constará de: 1. Memoria. 2. Plano de situación a escala mínima 1 : 1.000, que habrá de coincidir con el unido al acta notarial a que se refiere el apartado c) de este artículo. 3. Planos de conjunto y detalles necesarios y suficientes para que la obra quede perfectamente definida para su realización. 4. Pliegos de condiciones. 5. Presupuesto de ejecución material, tal como se define en el apartado f) del artículo 5.º Se formularán por separado los presupuestos de ejecución material de edificación, instalaciones especiales y obras de urbanización. 6. Presupuesto general, tal como se define en el apartado g) del artículo 5. o Se formularán por separado los presupuestos generales de edificación, instalaciones especiales y obras de urbanización. 7. Presupuesto protegible, tal y como se define en el apartado h) del artículo 5. o 8. Pliego de características resumidas, en modelo oficial. 9. Cuestionario de datos estadísticos. en modelo oficial. 10 Estudio económico. g) Los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la sección sexta del capítulo IV, si se solicitare el beneficio de expropiación forzosa. h) Relación completa de los asociados beneficiarios de las viviendas, con indicación de sus circunstancias personales y número de su documento nacional de identidad, cuando sean promovidas por las Cooperativas de Viviendas a que se refiere el apartado k) del artículo 22 de este Reglamento. i) Cuando se trate de proyectos que hayan de ser realizados por fases se presentará con el de la primera fase el de urbanización del conjunto, indicando el número de fases en que se divide el proyecto y delimitándolas en los planos, con indicación expresa de las instalaciones, edificios y servicios complementarios y obras de urbanización a ejecutar en cada fase. Cada una de las fases en que el proyecto se divida será objeto de calificación provisional independiente, en la que se hebrán de incluir las instalaciones, edificios y servicios complementarios y obras de urbanización que de acuerdo con el proyecto de urbanización aprobado, se hayan de ejecutar en la misma. La calificación provisional de una o varias de las fases en que el proyecto se divida no otorgará al promotor el derecho a obtener la calificación de las restantes, que únicamente lo adquirirá al ser admitidas las solicitudes iniciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de este Reglamento y con las normas contenidas en los programas de actuación vigentes en el momento de presentación de las mismas.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-79