Art. 77
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1ª. Solicitud inicial.

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 1969
Las solicitudes presentadas serán seleccionadas de acuerdo con los criterios fijados en los programas de actuación a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento y, en consecuencia, estimadas o desestimadas, autorizándose en el primer caso la presentación del respectivo proyecto y viniendo obligado el promotor al ingreso de la «Tasa de Viviendas de Protección Estatal», fijándose en la resolución los plazos que a tales efectos se le concedan.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-77