Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Expropiación forzosa
Art. 69
70 / 191En vigor desde 1 ene 1969
El Instituto Nacional de la Vivienda es el órgano de la Administración expropiante de los bienes y derechos precisos para la construcción de «Viviendas de Protección Oficial», cualquiera que sea el beneficiario. En el caso de que éste sea persona o entidad distinta del Instituto Nacional de la Vivienda, se le considerará como interesado en el procedimiento expropiatorio a todos los efectos y deberá abonar los gastos derivados del mismo.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-69