Art. 68
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Expropiación forzosa

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 1969
En la transmisión de dominio de los inmuebles expropiados se considerará como documento auténtico para la inscripción o inmatriculación, en su caso, a favor del adquirente en el Registro de la Propiedad, el acta de ocupación de los bienes expropiados, acompañada de la correspondiente al pago efectuado o del resguardo del depósito del importe del justiprecio fijado por la Administración o, en su caso, por el Jurado de Expropiación. Dicho documento tendrá todo el valor y eficacia de un título de propiedad a favor del beneficiario de la expropiación.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-68