Art. 65
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Subvenciones y primas a la construcción

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 1969
El importe de la prima se entregará después de que haya sido invertido el anticipo y, en su caso, el préstamo, previa la presentación de las correspondientes certificaciones de obra.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-65