Art. 60
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.º Anticipos sin interés

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 1969
El importe de los anticipos se irá entregando después de que haya sido invertida la total aportación del promotor, a medida que avance la construcción y sean aprobadas las correspondientes certificaciones de obra por el Instituto Nacional de la Vivienda. Estas certificaciones abarcarán períodos no inferiores a un mes.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-60