Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.º Anticipos sin interés

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 1969
El anticipo sin interés se concederá por el Instituto Nacional de la Vivienda o por el Banco de Crédito a la Construcción, en concepto de auxilio directo a los promotores de viviendas comprendidas en el grupo II del artículo 6 de este Reglamento, en la forma y cuantía que se especifica en la presente Sección.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-57