Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.º Anticipos sin interés
Art. 57
58 / 191En vigor desde 1 ene 1969
El anticipo sin interés se concederá por el Instituto Nacional de la Vivienda o por el Banco de Crédito a la Construcción, en concepto de auxilio directo a los promotores de viviendas comprendidas en el grupo II del artículo 6 de este Reglamento, en la forma y cuantía que se especifica en la presente Sección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-57