Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Préstamos con interés

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 1969
La Organización Sindical podrá emitir obligaciones destinadas al cumplimiento de los fines indicados en el párrafo primero del artículo anterior, previos los trámites exigidos al efecto por las normas que sean aplicables.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-54