Art. 39
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 1969
El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previo informe del de Hacienda, al revisar periódicamente los Planes Nacionales de Vivienda, fijará los beneficios que puedan ser concedidos, atendiendo al destino, grupo y categoría de las viviendas, a su emplazamiento geográfico y, en su caso, a la naturaleza del promotor.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-39