Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen normal
Art. 30
31 / 191En vigor desde 1 ene 1969
El número de viviendas que las Empresas han de construir en cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 28 de este Reglamento será:
a) Si se trata de Empresas ya establecidas, el necesario para dar alojamiento familiar al 20 por 100 de sus productores fijos.
b) Si se trata de Empresas de nueva instalación, el necesario para dar alojamiento familiar al 50 por 100 de dichos productores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-30