Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 176
177 / 191En vigor desde 1 ene 1969
Las disposiciones que con carácter general se establecen en este capítulo se desarrollarán en el Reglamento de Régimen interior del Instituto Nacional de la Vivienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-176