Art. 174
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 174

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En vigor desde 1 ene 1969
El Instituto Nacional de la Vivienda establecerá Delegaciones Provinciales, con funciones de gestión, técnicas, informativas y de Inspección. Al frente de estas Delegaciones habrá un Delegado del Director general, que será el del Ministerio.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-174