Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 173
174 / 191En vigor desde 1 ene 1969
La administración del patrimonio, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior se efectuará por el Instituto Nacional de la Vivienda, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-173